REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 07 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Visto el convenimiento presentado por los Ciudadanos INÉS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.851.654, debidamente asistida por el Dr. JOSÉ LUIS BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.577, por una parte y por la otra el Dr. HÉCTOR LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.657, en el cual hacen los siguientes acuerdos: Primero: la Ciudadana Inés Aguilera, a los fines de solventar las deudas existentes en la ejecución de hipoteca como los gastos y honorarios cancela en este acto la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000, 00) pagaderos mediante Cheque N° 39888300, de Banesco, de la Cuenta Corriente N° 013402621010347 e igualmente autoriza al Tribunal para que haga entrega de la cantidad que se encuentra depositada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la misma al Ciudadano Héctor Luis Ramírez, por consignación que se realizó por el concepto de remate del inmueble objeto del presente remate. Segundo: La Empresa Conjunto Vacacional, C.A., desiste del procedimiento de Remate de fecha 11 de julio de 2002, llevado por este Tribunal, Tercero: La Empresa Conjunto Vacacional, C.A., pone en posesión de la Villa F-3, ubicada en el Conjunto Vacacional Camino Real, sector el Águila, vía Boca del Río, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a la Ciudadana Inés Aguilera y deja constancia que nada adeuda por cuotas de hipoteca que al efecto queda liberada con el presente convenio, comprometiéndose la empresa Camino Real a otorgar la correspondiente liberación de la hipoteca y solicita al Tribunal se oficie lo conducente al Registro del Municipio Díaz a los fines de suspender las medidas que recaigan sobre dicho inmueble. Cuarto: Ambas partes manifestaron estar de acuerdo en el presente convenio, no tener nada más que reclamarse y solicitan al Tribunal le imparta la correspondiente Homologación, asimismo expedir copia certificada una vez se le haya dado el carácter de cosa juzgada y se proceda al archivo del presente expediente, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena suspender la medida de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 1998, le imparte la homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de la suspensión de la medida, así como también al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que haga entrega de las cantidades de dinero que se encuentran en la Cuenta de ahorros N° 0003-0032-25-0100206192, al Ciudadano Héctor Luis Ramírez, archívese el presente expediente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez, La Secretaria,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso. Yanette González González.
Exp. N° 77/02 JJAV/ygg/wrr