Entre tanto para la parte demandada que su defensa ha estado concentrada en atribuirle la responsabilidad de la colisión al vehículo malibú de color azul, que frenó bruscamente delante del vehículo del demandante así como el cálculo de los daños ocasionados supuestamente al vehículo de la parte actora. En consecuencia las partes están convencidas en que hubo una colisión que causó daño al vehículo del demandante la cual ocurrió en la población de Punta de Piedras el 26 de noviembre del 2011, que la codemandada ADEIRA ROMERO DE HERNÁNDEZ, es la propietaria del vehículo malibú y el ciudadano JHORDYS MARVAL, es el conductor; que la parte actora JUAN ERNESTO LANDAETA SÁNCHEZ, es el propietario del vehículo conducido por el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ; en tal razón tales hechos no están controvertidos, sino qué provocó la colisión y el quantum de la indemnización que reclama el accionante. En cuanto al escrito sin firma, este aspecto lo resolverá el Tribunal en la sentencia definitiva. Se.....