JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 05 de febrero de 2014.
203° y 154°
Por cuanto consta de auto que la audiencia preliminar a que alude el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fue celebrada en fecha 29 de octubre del 2013, y que de acuerdo a esa disposición legal, este Juzgado contaba con tres (3) días de despachos para hacer la fijación de los hechos y límites de la controversia, verificándose que no lo hizo en su oportunidad como reiteradamente lo ha solicitado el abogado MARCOS CARREÑO, apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, procede este Tribunal con vista en dicha audiencia preliminar a establecer que la controversia está centrada para la parte actora que se ha concentrado en atribuir la responsabilidad de la colisión en el conductor y el quantum de la indemnización por los destrozos al vehículo, dado que en la audiencia los codemandados; admiten la colisión que a su vez, supuestamente, la generó el vehículo malibú color azul, que frenó de forma brusca, que conllevó presuntamente a que el demandante frenara de la misma manera, por consiguiente sus pruebas versan sobre tales confirmaciones de hecho. Entre tanto para la parte demandada que su defensa ha estado concentrada en atribuirle la responsabilidad de la colisión al vehículo malibú de color azul, que frenó bruscamente delante del vehículo del demandante así como el cálculo de los daños ocasionados supuestamente al vehículo de la parte actora. En consecuencia las partes están convencidas en que hubo una colisión que causó daño al vehículo del demandante la cual ocurrió en la población de Punta de Piedras el 26 de noviembre del 2011, que la codemandada ADEIRA ROMERO DE HERNÁNDEZ, es la propietaria del vehículo malibú y el ciudadano JHORDYS MARVAL, es el conductor; que la parte actora JUAN ERNESTO LANDAETA SÁNCHEZ, es el propietario del vehículo conducido por el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ; en tal razón tales hechos no están controvertidos, sino qué provocó la colisión y el quantum de la indemnización que reclama el accionante. En cuanto al escrito sin firma, este aspecto lo resolverá el Tribunal en la sentencia definitiva. Se deja constancia expresa que la causa queda abierta a pruebas y a partir del día siguiente al de hoy disponen de cinco (5) días de despacho para promover las pruebas que consideren convenientes. . CÚMPLASE
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
Exp. N° 1.294-12
FBV/ygg/wrr