DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena conforme a lo solicitado en la diligencia de desistimiento por la actora hacerle entrega del cheque original previa su certificación en autos conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena archivar el expediente.