199° y 150°
Exp: N° 743-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: RAFAEL ROLANDO VILLARROEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Asunción, Municipio Arismendi y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.676.653.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA BUILDING CORP, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de abril del 2004, bajo el N° 51, Tomo 12-A, en la persona de su Director Ejecutivo.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
NARRATIVA
En fecha 16 de julio de 2009, se admitió la presente demanda presentada por el ciudadano RAFAEL ROLANDO VILLARROEL RIVERA, contra la empresa MARGARITA BUILDING CORP, C.A.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 12 de junio del 2009, recibió cheque librado por la firma mercantil MARGARITA BUILDING CORP, COMPAÑÍA ANÓNIMA, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00), cuenta corriente N° 010000971010050477, número de cheque 19448660, contra el Banco Canarias, el cual le fue otorgado como pago de trabajos realizados, actuando el ciudadano Alejandro Augusto SimosaVerde, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa MARGARITA BUILDING CORP, C.A. Que al momento de presentar el cheque al cobro ante el Banco Canarias, en fecha 01 de julio de 2009, el mismo no tenía provisión de fondo, como consta en el instrumento cambiario que presentó y la hoja de control de devolución librada por el banco Canarias, para la sustanciación del juicio principal como documento fundamental de la acción y muy especialmente para la medida de prohibición de enajenar y gravar que solicitó.
Que por lo anteriormente expuesto es que demandó a la empresa MARGARITA BUILDING CORP, C.A., para que conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en el pago de los siguientes conceptos, monto líquido exigible al que asciende la promesa de pago con valor de Bs. 20.000, 00. Los intereses moratorios causados. El pago de las costas del juicio. La indexación de la moneda. Solicitó además que se decretara conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un Towns House, distinguido con el N° 45, comprendido dentro de los planos generales del Conjunto denominado DORAL MARGARITA TOWNS HOUSE.
El 30 de julio de 2009, compareció la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.
El 03 de agosto de 2009, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios.
El 11 de agosto de 2009, consignó el ciudadano Alguacil de este Juzgado ANGEL JOSÉ NARVÁEZ CORTESÍA, la boleta de intimación de la demandada y manifestó no haber podido practicar la misma.
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ROLANDO VILLARROEL RIVERA, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.676.653, quien actuando en su propio nombre Desistió del procedimiento y de la acción y solicitó la devolución del cheque original previa su certificación en autos.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena conforme a lo solicitado en la diligencia de desistimiento por la actora hacerle entrega del cheque original previa su certificación en autos conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, al primer (01) día del mes de octubre de Dos Mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yanette González González
JJAV/ygg/wrr.
Exp.0743-09
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