DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por CAT MARINO, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Marzo del 1999, bajo el N° 70, Tomo 14-A de los libros de Registros respectivos, Contra el ciudadano JOSÉ APOLONIO ZABALA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.807.
Segundo: Se Condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
La Cantidad de Tres Millones Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta Bo.....