En consecuencia, y cumplida por parte del ente Municipal la exigencia establecida en el artículo 11 de la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y Social, como lo es el pago de la justa indemnización, este Tribunal ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha siete (7) de junio de 2012, sobre el inmueble constituido por la Parcela de terreno ubicada en la Calle Marcano entre las Calles Guevara y Miranda, sector central de la ciudad de Porlamar, Municipio del estado Nueva Esparta, con una superficie total de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550,oo Mts.2). Y por lo tanto se ordena oficiar a la ciudadana Registradora del Registro Público del Municipio Mariño de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, a los fines de que proceda de inmediato a estampar las notas correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.