En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos RICHARD AUGUSTO VASQUEZ VELASQUEZ y DELIANA MARGARITA CHENG VASQUEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Abril de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 14, vuelto del folio 16 folio 17 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-