República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 30 de Abril de 2012

202º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos RICHARD AUGUSTO VASQUEZ VELASQUEZ y DELIANA MARGARITA CHENG VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 12.506.422 y 12.921.134 respectivamente, de este domicilio del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado JOSE MERCEDES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.994.--------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 18 de Abril de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 14, vuelto del folio 16 folio 17 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Carujo, Boca del Rió Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 10 de Diciembre del 2006 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 22-02-2012, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 29-02-2012 compareció la ciudadana DELIANA MARGARITA CHENG VASQUEZ debidamente asistida por el abogado JOSE MERCEDES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.994, consignaron los recaudos correspondiente.-----------------
En fecha 05-03-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 07-03-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 12-03-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09-04-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26-04-2.012, comparece la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos RICHARD AUGUSTO VASQUEZ VELASQUEZ y DELIANA MARGARITA CHENG VASQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos RICHARD AUGUSTO VASQUEZ VELASQUEZ y DELIANA MARGARITA CHENG VASQUEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Abril de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 14, vuelto del folio 16 folio 17 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.785-12