En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Ciudadana: FRANCIS AMELIA LOPEZ VALERIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.673.270, debidamente Asistida por la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.960.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.727 de este domicilio, Parte Demandada y el Dr. JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.561, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena mantener la abierta la causa hasta que la Demandada de fiel cumplimiento al convenimiento celebrado y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad .....