REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 30 de Marzo de 2005

194º y 146º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: NISSMAR ORIENTAL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 19-12-96, Tomo I, Adc. 48.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, EDEN JOSE GOMEZ MILANO y JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.798.942 y 5.114.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.586 y 30.561 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FRANCIS AMELIA LOPEZ VALERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.673.270, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 22-11-2.004, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la Sociedad Mercantil NISSMAR ORIENTAL COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el Dr. JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, plenamente identificado en autos, contra la ciudadana: FRANCIS AMELIA LOPEZ VALERIO.-
En fecha 03-12-04, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana: FRANCIS AMELIA LOPEZ VALERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.673.270, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a que de la citación se haga a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 21-03-05, comparecen la Ciudadana: FRANCIS AMELIA LOPEZ VALERIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.673.270, debidamente Asistida por la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.960.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.727, Parte Demandada en el presente juicio y por la otra el Dr. JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.561, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y exponen: “La Demandada, se da por citada para todos los actos del presente juicio y renuncia expresamente al lapso para la comparecencia, y convengo en toda y cada una de sus partes… y a fines de celebrar el presente convenimiento… …Ambas partes solicitan al Tribunal… se sirva homologar el presente convenimiento… en consecuencia sea declarado terminado el presente juicio y ordenado el archivo del expediente …“

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadana: FRANCIS AMELIA LOPEZ VALERIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.673.270, debidamente Asistida por la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.960.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.727 de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Treinta y Siete al Treinta y Ocho (37 al 38) y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Ciudadana: FRANCIS AMELIA LOPEZ VALERIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.673.270, debidamente Asistida por la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.960.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.727 de este domicilio, Parte Demandada y el Dr. JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.561, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena mantener la abierta la causa hasta que la Demandada de fiel cumplimiento al convenimiento celebrado y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1022-04
Homologación/definitiva