Este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia se extingue el presente proceso, todo de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-