en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer en razón del Territorio en el Juzgado del Municipio Díaz de está Circunscripción Judicial, hecha por Ley sobre la base de criterio, que no puede ser alterada sin lesionar el esenciadísimo interés de una Buena Administración de Justicia, así como evitar la violación de la regla sobre la competencia, que inviste de la capacidad de conocer de una determinada causa, objeto del proceso, evitando que se señale que hay desconocimiento de una garantía procesal fundamental que es la competencia para conocer del procedimiento; en consecuencia se ordena remitir la causa al Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-