REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 28 de Enero del 2003.
192° 143°


Revisada como ha sido las presentes actuaciones. Este Tribunal, OBSERVA: La Abogado YULIMAR MORENO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 67.046, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima "LA MUEBLERIA DEL CREDITO,C.A." ha incoado demanda formalmente en contra de la Ciudadana: MAGALYS VELASQUEZ DE RUIZ, domiciliada en la Población de San Juan, Sector Vega Alta, Calle Verde, Casa S-N, (pasando la cancha), Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, tal como se desprende, del Libelo de la Demanda, la demandante solicita que la intimación de la demandada se haga en la siguiente dirección: San Juan Bautista, Sector Vega Alta, Calle Verde, Casa S-N, (pasando la cancha), Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Por lo que se evidencia, de conformidad con el artículo 641 ejusdem, que la competencia en este procedimiento, se determina principalmente por la regla general que rige esta materia, es decir, es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el Tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio; lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con el lugar de su domicilio; expresándose en el aforismo latino actor sequitur forum rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer en razón del Territorio en el Juzgado del Municipio Díaz de está Circunscripción Judicial, hecha por Ley sobre la base de criterio, que no puede ser alterada sin lesionar el esenciadísimo interés de una Buena Administración de Justicia, así como evitar la violación de la regla sobre la competencia, que inviste de la capacidad de conocer de una determinada causa, objeto del proceso, evitando que se señale que hay desconocimiento de una garantía procesal fundamental que es la competencia para conocer del procedimiento; en consecuencia se ordena remitir la causa al Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-
LA JUEZ

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.-
NOTA: En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:



WINIFRED FRENDIN
SECRETARIA



EXPEDIENTE N° 841-03
YCM-wfg