Con base en los argumentos de hecho y de derecho consignados en el presente fallo, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la demandada entidad mercantil "IMPORTADORA GUARANI C.A.", contra la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2009, sobre el inmueble objeto del presente juicio, y se ratifica la misma en todas y cada una de sus partes. De conformidad con lo previsto en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas de la presente incidencia a la demandada, entidad mercantil "IMPORTADORA GUARANI C.A.", por haber resultado totalmente perdidosa. Se ordena la notificación de las partes a tenor de lo previsto en el artículo 251 ejusdem.