en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REFORMA el auto de admisión dictado en fecha 23 de septiembre del 2002, que corre al folio 47 de la presente causa, solo en lo que respecta a la tramitación del procedimiento y se ordena continuar por el procedimiento breve, la presente causa, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley de propiedad Horizontal, en consecuencia emplácese a los ciudadanos RODRIGUEZ GARCIA HIGUEREY, MARISELA RODRIGUEZ, MORAIMA GALVIS, NADINE HITTI Y MARIA TERESA POSSE DE GERKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.952.326, 4.770.802, 3.727.350, 2.931.828 Y 81.359.636, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguientes que conste en autos la última citación que de los codemandados se haga, a dar contestación a la demanda incoada en su co.....