En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano EMILIO CASTAÑEDA MORAOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.327.399 contra el ciudadano MANUEL SEGUNDO GARCIA MORONTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.217.527, por RESOLUCION DE CONTRATO, suscrito entre las partes, que tiene por objeto el local distinguido con el número tres (3) que forma parte del Centro Sabanamar, ubicado en la calle J.M. Suárez con Avenida Rómulo Betancourt en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.- En consecuencia, se declara: PRIMERO: RESUELTO, en todas y cada una de sus partes, el antes citado contrato de arrendamiento; SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.400.000,oo), correspondientes a los meses de arrendamie.....