En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos INGRID JOSEFINA PEPE QUINTERO y CARLOS JOSE QUIJADA MONTAÑO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Agosto de 1973, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta N° 239 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-