En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con la norma señalada. Se ordena devolver los documentos originales que riela desde el folio Once (11) al folio Cincuenta y Cuatro (54), previa su certificación en autos. Asimismo, se acuerda Suspender la Medida Preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 12 de Diciembre de 2.001; notifíquese al Registrador Subalterno del Municipio Mariño, téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Juicio. Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de acuerdo a lo pautado en el artículo 604 ejusdem. Archive el presente Expediente.