En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por el ciudadano: GIUSEPPE MILANO VALLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 6.966.523, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.102.969, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes a cuatro (04) mensualidades correspondientes desde el mes de septiembre de 2003 hasta el mes de diciembre de 2003. En consecuencia, se ordena al demandado JOSÉ ANTONIO TORRES la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un Apartamento identificado con el N° S-102, ubicado en la torre Sur, Piso 10, del Edificio Residencias TORCAL PLAZA, situado en la calle San Rafael, Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar,.....