Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.: CON LUGAR, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, por falta de pago de cuotas por gastos comunes de Condominio (Vía Ejecutiva), presentada por la Abogada en Ejercicio, Dra. CARMEN ROZKIEWICZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.835, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.187.086; actuando en su carácter de Apoderada Judicial según Poder otorgado por ante la Notaría Pública I de Porlamar, en fecha 25 de Junio del 2001, anotado bajo el N° 45, Tomo 52, del Libro de Autenticaciones de la“Junta de Condominio Residencias Bartolo y Doña Felipa” cuyo documento de Condominio se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 23-09-1.997, bajo el N° 68, folios 164 al 188, Protocolo I, Tomo 4; en contra la Ciudadana: MARIA ELENA MEDINA PUIG, V.....