En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al Estado en que se encontraba el día 16 de Abril de 2.002, oportunidad en que la parte actora solicito la citación del defensor ad litem en el presente procedimiento. En consecuencia: 1) se anulan todas las actuaciones procesales posteriores al día 16 de Abril de 2.002 y anteriores a la presente sentencia; 2) se ordena la citación de la parte demandada, mediante compulsa con la orden de comparecencia, en la persona del defensor ad litem ciudadano Manuel Alberto Eljuri, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora en la forma establecida en el artículo 233 ejusdem.-