En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CARRILLO GONZALEZ, CESAR AUGUSTO BALABU MUÑOZ, FIDIAS MANUEL BALABU MUÑOZ, RANDY AUGUSTO BALABU MONPLAISIR, JAVIER AUGUSTO BALABU CARRILLO, CLAUDIO ELIAS BALABU CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.825.971, V-11.677.246, V-11.677.260, V-13.239.607, V-13.408.910 y V-18.182.100, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Cónyuge e hijos del finado.-