República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Octubre de 2012.-

202º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos BELTRAN JESUS BRITO GONZALEZ y MARIANGELES CARABALLO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.006.957 y V-12.389.008 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIECER QUIJADA MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.497.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguirre- Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 56, folios 172 al 174, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 14 de Marzo 2007 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-----------------------------------------

En fecha 10-07-2012, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 11-07-2012, comparece la ciudadana MARIANGELES CARABALLO QUIJADA, debidamente asistido de abogado, y consigna copia certificada del acta de matrimonio, recaudo que fundamenta la acción interpuesta.-

En fecha 13-07-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 19-07-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para el traslado y las copias fotostáticas de la compulsa.-

En fecha 23-07-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 02-08-2.012, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y consigna bolera de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.-

En fecha 10-08-2.012, comparece el ciudadano PEDRO LUIS LINARES, Fiscal del Ministerio Público y consigna escrito, instando a las partes aclarar la incongruencia sobre la fecha del matrimonio en cuestión.-

En fecha 03-10-2.012, comparecen los ciudadanos BELTRAN JESUS BRITO GONZALEZ y MARIANGELES CARABALLO QUIJADA por ante este Tribunal, mediante escrito y hacen la aclaratoria solicitada por la Representación Fiscal.-
En fecha 04-10-2.012, el Tribunal vista la aclaratoria realizada por las partes en la presente solicitud; ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico a los efectos de hacer la aclaratoria a que alude la Representación Fiscal.-
En fecha 09-10-2.012, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio PEDRO LUIS LINARES D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.301.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar del Ministerio Publico y manifestó que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos BELTRAN JESUS BRITO GONZALEZ y MARIANGELES CARABALLO QUIJADA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos BELTRAN JESUS BRITO GONZALEZ y MARIANGELES CARABALLO QUIJADA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha catorce de Diciembre 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 56, folios 172 al 174, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.847-12.