En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por la entidad mercantil "CCCP, C.A.", de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el Nº 64, tomo 8-A, contra la entidad mercantil "ADORNOS LA PLAZA S.R.L.", entidad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de enero de 1987, bajo el Nº 29, tomo 1, En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la demandada entidad mercantil "ADORNOS LA PLAZA S.R.L.", hacer entrega inmediata a la parte actora del inmueble arrendado, constituido por un local comercial compuesto por dos plantas, con una superficie total de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (83,26 mts.2), ubicado en el Centro Comercial CCCP, C.A., de la calle Ig.....