En virtud de lo cual, el computo de los días de despacho transcurridos desde el momento en que la parte demandada quedo citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, deben realizarse a partir del vencimiento de los tres días, establecidos en el prenombrado auto de fecha 31 de Agosto de 2.004, o sea a partir del día 6 de Septiembre de 2.004, inclusive.
En virtud de todo lo anterior, se ordena realizar dicho cómputo por Secretaria. Cúmplase.