REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO,
GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 14 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Vista diligencia de fecha 10 de Septiembre de 2.004 del abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, en su carácter de apoderado actor, en la cual solicita al Tribunal un computo de los días de despacho transcurridos desde que la parte demandada en este proceso quedo citada de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, hasta la antes citada fecha.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: la actuación que da lugar a la citación tacita o presunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es la notificación realizada a la demandada, según diligencia del Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ciudadano EDUARDO JIMENEZ MORALES, que corre inserta en el folio 96 del Expediente en fecha 12 de Julio de 2.004, que corre inserta en el folio 97 del Cuaderno de Medidas, cuyo contenido textualmente se transcribe:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Junio de 2.004
194 y 145
BOLETA DE NOTIFICACIOÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MERCEDES TERESA BARCELO de DALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.335.343, de este domicilio, parte demandada en el presente procedimiento; que este Tribunal dictó sentencia en esta misma fecha, mediante la cual ordeno su notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se le advierte que una vez, que conste en autos la notificación de las partes, comenzarán a corres los lapsos para interponer los recursos de Ley. Todo con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue en su contra la Sociedad Mercantil “EMERAL” C.A. en el expediente signado bajo el No.06395/03
Notificación que se ordena de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado, indicando fecha y hora.
La Jueza
(Firma ilegible) (Sello húmedo)
ANA EMMA LONGART GUERRA
El Secretario
(firma ilegible)
AELG/EJM/ygg
La notificada fecha: Hora:
(firma ilegible) 12-7-004 12 a.m (negrillas nuestras)

SEGUNDO: Siendo competente este Tribunal en virtud de lo establecido en la sentencia dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de Agosto de 2.004, que riela en los folios 72 al 74 del Cuaderno Principal, que resolvió el conflicto de Regulación de la Competencia, planteado en la presente causa

TERCERO: El expediente contentivo del presente procedimiento es recibido por este Tribunal, en fecha 23 de Agosto de 2.004, según consta de auto que riela en el folio 77 del expediente, en virtud y consecuencia de la sentencia antes citada, avocándose quien suscribe al conocimiento de la causa, por auto de fecha 31 de Agosto de 2.004, en el cual se establece un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al mismo, a los efectos de que las partes interpusieran los recursos pertinentes, todo según consta del folio 79 del expediente. En virtud de lo cual, el computo de los días de despacho transcurridos desde el momento en que la parte demandada quedo citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, deben realizarse a partir del vencimiento de los tres días, establecidos en el prenombrado auto de fecha 31 de Agosto de 2.004, o sea a partir del día 6 de Septiembre de 2.004, inclusive.
En virtud de todo lo anterior, se ordena realizar dicho cómputo por Secretaria. Cúmplase.
El Juez,

Sebastián Araujo Román.
La Secretaria,

Winifred Frendín González.
SAR/wfg.
Exp. N° 875-03