Este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acogiendo plenamente la doctrina emanada de la jurisprudencia citada y en aras de la uniformidad de la misma, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la normativa prevista en el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem. En consecuencia se declara extinguido el presente proceso y así se decide.