En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por la ciudadana: CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.921.573, contra la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE VILLARROEL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.478.656, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes a dos (02) mensualidades consecutivas, es decir, las de los meses de septiembre y octubre de 2004. En consecuencia, PRIMERO: Queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 27 de mayo de 2004, autenticado en la misma fecha por ante la Notaría Segunda de Porlamar, estado Nueva Espartase, anotado bajo el N° 77, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho. SEGUNDO: Se ordena a la demandada, ciudadana ZUL.....