República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de julio de 2005
195º y 146º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Parte Actora: CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.921.573.-

Abogado asistente de la Parte Actora: LUIS A. ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.049.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.695, de este domicilio.-
Parte Demandada: ZULEIDA DEL VALLE VILLARROEL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.478.656, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Se inicia la presente causa mediante libelo presentado por la ciudadana CAROLINA SÁNCHEZ, por ante el Juzgado Distribuidor respectivo, en fecha 14 de octubre de 2004. Previo sorteo realizado por el Tribunal Distribuidor, la causa fue asignada a este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, el cual recibió las actuaciones preliminares, sin anexos, en fecha 15 de octubre de 2004, compareciendo en fecha 19 de octubre del mismo año la parte actora y consigna los recaudos correspondientes a la demanda, entre ellos, el Contrato de Arrendamiento cuya resolución demanda y facturas de servicio telefónico.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2004, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por la vía del procedimiento breve; y en cuanto a la medida cautelar solicitada acordó proveer por cuaderno separado.-
En fecha 27 de octubre de 2004 se libra la respectiva compulsa, a los fines de proceder a la citación personal de la demandada, ciudadana Zuleida del Valle Villarroel Carreño.-
En fecha 01 de noviembre de 2004, comparece por ante el Tribunal, el ciudadano José Ramón Marín, Alguacil Titular de este Despacho y expone que en esta misma fecha, se trasladó a la Casa S/N ubicada en la Calle Millán, La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta con la finalidad de practicar la citación personal de la demandada, ciudadana Zuleida del Valle Villarroel Carreño y que al entrevistarse con ella le hizo entrega de la boleta de citación, por lo cual procede en esa fecha a consignar el recibo debidamente firmado.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de este derecho en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: Reproduce el mérito favorable de los autos, entre los que menciona:
a) La confesión ficta que opera en contra de la demandada.
b) El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
c) Factura de teléfono, canceladas por el actor.
SEGUNDO: Documentales consistentes en dos (02) recibos de cánones de arrendamiento adeudados por la demandada, marcados “A” y “B”.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Documentales consistentes en copia simple del Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 25 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 16, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones.
SEGUNDO: Documentales consistentes en copia simple del Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 77, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones.
TERCERO: Documentales consistentes en legajo constante de once (11) folios útiles Recibos de Pago de todos y cada uno de los cánones de arrendamientos.
CUARTO: Documentales consistentes en copia simple de Consignación Arrendaticia, conjuntamente con copia simple de cheque de gerencia girado a favor del Juzgado.
QUINTO: Prueba de informes mediante la cual solicita se oficie a la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta a los fines de que este informe al Tribunal si en ese despacho reposan los contratos de arrendamientos, suscritos entre las partes.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, pasa este Tribunal a hacerlo de la manera que sigue:

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

En la presente causa la accionante ciudadana CAROLINA SÁNCHEZ, identificada en autos, demandó la Resolución del Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad constituido por una casa para uso familiar, ubicada en el Sector de la Cruz del Pastel, Calle Millán, Municipio García del Estado Nueva Esparta, suscrito en fecha 27 de mayo de 2004 con la demandada, ciudadana ZULEIDA DEL VALLE VILLARROEL CARREÑO, alegando para ello que desde el mes de julio de 1999 la arrendataria, ahora demandada, no ha cancelado los cánones de arrendamiento convenidos, adeudando a la fecha de su demanda la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a DOS (02) mensualidades comprendidas entre los meses de septiembre y octubre de 2004, fundamentando la acción en los artículos 1.592, 1.167, 1.159, 1.160 y 1.166 del Código Civil.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso del medio de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil.
La Jurisprudencia reiterada y constante de la extinta Corte Suprema, actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la figura de la Confesión Ficta: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; y b) que el demandado inasistiera al acto de contestación de la demanda y nada probare en su favor.-
En el caso bajo examen el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable qu
e se encuentran llenos ambos extremos y por tanto resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada ciudadana ZULEIDA DEL VALLE VILLARROEL CARREÑO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

No obstante lo anteriormente decidido, este Tribunal considera oportuno observar que de las pruebas documentales aportadas por la demandada no se desprende hecho alguno capaz de enervar la pretensión de la actora. En efecto, por una parte, el cúmulo de recibos de pago consignados se refieren al pago de cánones distintos a los demandados (septiembre y octubre del año 2004); y por la otra, del análisis de la consignación arrendaticia promovida se desprende que la misma, si bien corresponde a uno de los cánones demandados, o sea, el del mes de septiembre de 2004, fue efectuada en fecha 19 de octubre de 2004, es decir ya precluído el lapso de quince (15) días que para ello establece el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la referida consignación arrendaticia resulta extemporánea y en consecuencia incapaz de producir efectos liberatorios de la obligación demandada.

IV.- DISPOSITIVA:

Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por la ciudadana: CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.921.573, contra la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE VILLARROEL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.478.656, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes a dos (02) mensualidades consecutivas, es decir, las de los meses de septiembre y octubre de 2004. En consecuencia, PRIMERO: Queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 27 de mayo de 2004, autenticado en la misma fecha por ante la Notaría Segunda de Porlamar, estado Nueva Espartase, anotado bajo el N° 77, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho. SEGUNDO: Se ordena a la demandada, ciudadana ZULEIDA DEL VALLE VILLARROEL CARREÑO, plenamente identificada en el cuerpo del presente fallo, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado, constituido por la Casa S/N ubicada en la Calle Millán, La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta.- TERCERO: Se condena a la demandada ZULEIDA DEL VALLE VILLARROEL CARREÑO, a cancelar a la parte actora CAROLINA SÁNCHEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), por concepto de costos y costas causados por su incumplimiento.
Se ordena la notificación de las partes a tenor de lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco.- 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.012-04
Sentencia Definitiva.