decide: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Abogado en ejercicio MIGUEL ABRANTES PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo lo No 56.606, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la “JUNTA DE C ONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGRITAS”, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 22, folios 67 al 87, Tomo 4, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 27-08-82”; de conformidad con la norma señalada, téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 02-07-2.001, notifíquese lo conducente al Ciudadano Registrador respectivo.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de acuerdo a lo pautado en el artículo 604 ejusdem.- Archí.....