En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición de la Juez Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, abogada MINERVA DOMINGUEZ. En consecuencia, y en atención a que el Juez Segundo Ejecutor de medidas de esta misma Circunscripción Judicial se encuentra en idénticas condiciones que la Juez inhibida, por cuanto ya fue recusado en el mismo caso, tal como lo hace constar ésta en el auto que dictara en fecha 6 de febrero del corriente año, se acuerda oficiar a la Rectoría del Estado para que gestione la designación de un Juez Accidental a los fines de la ejecución de la sentencia definitivamente firme a que se contraen las presentes actuaciones. Cúmplase.