REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO,
GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º

Se reciben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana abogada MINERVA DOMINGUEZ GAMBOA, Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, con base en lo previsto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Expone la nombrada abogada en el acta levantada en fecha tres (3) de los corrientes que “Por cuanto he sido objeto de improperios, agresiones y amenazas verbales públicamente en la sede del Despacho de este Tribunal por parte del ejecutado en el presente juicio, así como de su abogado asistente ciudadano HALIM CRISTO FARES… me inhibo de practicar la medida a la que se contrae la presente comisión, y… solicito al Juez que conozca… la declare con lugar. El presente impedimento obra en contra de la parte demandada.” Consta igualmente en el acta de relación de los hechos levantada al efecto en la misma fecha, esto es, el tres (3) de los corrientes, a las 10:45 a.m. que el abogado HALIM CRISTO FARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.824, asistiendo a la parte demandada-ejecutada, SAMER ALKABANI ADEL, titular de la cédula de identidad N° 82.156.769, y su cónyuge WIDAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad N° 12.225.922, profirieron denuestos altisonantes contra la exponente y graves amenazas que, obviamente, produjeron en la funcionaria el impacto que el terrorismo y las vías de hecho suelen ocasionar en las personas comprometidas con las normas del proceder civilizado. Estas graves circunstancias, configuradoras de un repudiable atentado contra la dignidad y la honorabilidad de la Juez que se inhibe, conducen a quien decide a la convicción de que la inhibición propuesta resulta procedente y así se declara expreseamente.



D I S P O S I T I V A

En fuerza de los razonamientos y argumentaciones precedentemente expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición de la Juez Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, abogada MINERVA DOMINGUEZ. En consecuencia, y en atención a que el Juez Segundo Ejecutor de medidas de esta misma Circunscripción Judicial se encuentra en idénticas condiciones que la Juez inhibida, por cuanto ya fue recusado en el mismo caso, tal como lo hace constar ésta en el auto que dictara en fecha 6 de febrero del corriente año, se acuerda oficiar a la Rectoría del Estado para que gestione la designación de un Juez Accidental a los fines de la ejecución de la sentencia definitivamente firme a que se contraen las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ,


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg
Sentencia Int./
Exp N° 964-04