En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS BELTRAN LOZADA, a los ciudadanos LUIS RAMON LOZADA RIVERO, LUIS EMILIO LOZADA RIVERO, MARILINA LOZADA RIVERO, HECTOR LUIS LOZADA RIVERO, NANCY MARIA LOZADA RIVERO, JESUS ENRIQUE LOZADA MARCANO y BELTRAN RAFAEL LOZADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.566.411, 3.566.410, 4.114.839, 4.563.789, 5.570.048, 5.577.116 Y 6.468.754 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- cónyuge el primero e hijos los restantes.- Y vista la solicitud el Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena expedir por Secretaría TRES (3) juegos de copias certificadas de la presente solicitud