República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Diciembre de 2012

202º y 153º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 18-11-2.011 (f.9), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ SALAZAR y ELISETH DEL VALLE CEDEÑO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.035.386 y 16.827.067 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 06-12-12 (f. 10), los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ SALAZAR y ELISETH DEL VALLE CEDEÑO, en su carácter acreditado en autos, asistidos por la Dra. YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 18.11-2.011.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ SALAZAR y ELISETH DEL VALLE CEDEÑO AGUILAR, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ SALAZAR y ELISETH DEL VALLE CEDEÑO AGUILAR, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el día 12 de Diciembre de 2008, según consta del acta asentada bajo el N° 30, folios 34 y su vuelto, de los libros respectivos.-------------------------------------------------------------
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.----------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.-652-11