En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus a los ciudadanos ALCIRA GUEVARA VASQUEZ, LUIS JOSE DEL VALLE GUARAMATO GUEVARA, RONALD LUIS GUARAMATO, RENNY ANTONIO GUARAMATO PINO y LUIS ISRAEL GUARAMATO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9425.032, V-24.598.778, V-18.304.751, V-V-15.343.783 y V-11.630379, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Cónyuge e hijos del finado.--------