REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Octubre de 2012
202° y 153°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas CARMEN JOSEFINA MARCANO y CRUZ RAMON MATA MARIN y ALI JOSE QUIJADA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano OVIDIO JOSE MARIN, que les consta que desde hace muchos años el prenombrado ciudadano ha poseído de forma legitima, pacifica, ininterrumpida e inequívoca una Parcela de terreno ubicada en la El Sector El Indio, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, de presunta propiedad del Ministerio del Ambiente, la cual posee una extensión de terreno comprendidas dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE. En Doscientos metros (200mts) con carretera Nacional que conduce al Terminal de la Restinga; SUR. En Doscientos metros (200mts) con terrenos anegadizos que integran la Laguna de la Restinga, ESTE. En trescientos metros (300mts) con terrenos de mayor extensión que forma parte de la parcela y OESTE. En trescientos metros en parte terrenos anegadizos y con puente de la Restinga, laguna de por medio.. Que le consta que construyó con dinero de su propio peculio unas Bienhechurias constituida por (A) una (1) casa que consta de Tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, la misma fue construida con techo de asbesto, paredes de bloques completamente frisadas, piso de cerámica, un porche igualmente techado con asbesto. (B) Un local comercial con las siguientes medidas: Veintitrés metros de frente y diez (10) de largo, tiene Diez metros que consta de Dos (2) salones con techo de zinc y techo raso de caña brava. El primero de ello tiene las siguientes medidas; Nueve metros de ancho por Diez (10) de largo y el segundo mide Cinco metros (5mts) de ancho por Diez (10mts) de largo, los Salones a su vez, consta de Dos (2) salas de baño, y uno de los salones tiene una (1) habitación de techo de platabanda.-El local comercial tiene en la parte trasera, Seis (6) habitaciones con piso de cerámica que miden Cuatro metros (4mts) de ancho por cuatro de largo, con baños en recuperación, techo platabanda frisado, piso de cemento, y un cuarto de deposito, este con cañería de pozo séptico y un (1) tanque de agua con capacidad de Tres mil (3000L) litros. (C) Una barra que mide Ocho (8mts) de ancho por siete (7mts) de largo con techo de platabanda. (D) Una (1) cocina que mide Cuatro metros (4mts) de ancho con Cuatro (4mts) de largo, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, del lado izquierdo hay una construcción anexa que consta de TRES (3) apartamento, la parte baja consta de Un (1) baño, una (1) habitación, y cocina, comedor, piso de granito y cemento pulido. En la parte alta: Una (1) casa con Dos (2) habitaciones, Tres (3) baños con cerámica, cocina, sala comedor, techado con acerolin, paredes frisadas y piso de cemento con cerámica; cañería de pozo séptico, esta construcción mide de frente Trece metros (13mts) y de largo Dieciocho metros (18mts). (E) El solicitante manifiesta que en su alrededores ha sembrado árboles frutales tales como limón, cambur, yuca, coco, guanábana, guayaba, mango, almendrón, caña y árboles de sombra tales como: Robles, clemon, apamate, ratón, saman, y otros habiendo en su totalidad mas de Cien (100) árboles, toda esa área se encuentra cercada con palos de robles y alambre púa). Que les constan que en la construcción de dichas bienhechurias invirtieron la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,oo). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OVIDIO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.648.260, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno Propiedad presunta del Ministerio del Ambiente.- Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.287-12