En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Dr. HOOVER RODRIGUEZ GRANDA actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EUSTORGIA DEL CARMEN SALAZAR VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.489.826, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Secuestro Decretada en fecha 27 de Junio de 2.006.- TERCERO: Se ordena devolver el poder original consignado, que corre inserto del folio Ocho al Nueve, ambos inclusive, previa su certificación en autos, de acuerdo a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.- Cúmplas.....