REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: EUSTORGIA DEL CARMEN SALAZAR VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.489.826, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio, Dr. HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.398.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.480, de este domicilio.-

DEMANDADO: JUAN ILDEMARO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.296.896, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 30-05-2.006, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO, incoado por el Dr. HOOVER RODRIGUEZ GRANDA actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EUSTORGIA DEL CARMEN SALAZAR VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.489.826, de este domicilio.-

En fecha 08-06-06, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada JUAN ILDEMARO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.296.896, de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguientes a su citación y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 09-08-06, comparece el Dr. HOOVER RODRIGUEZ GRANDA actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EUSTORGIA DEL CARMEN SALAZAR VELÁSQUEZ y expone entre otras cosas “…Vengo a Desistir del presente procedimiento incoado en nombre de mi representada en contra del ciudadano JUAN ILDEMARO CASTILLO …y solicito la devolución de los recaudos consignados… “
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
…El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que
no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para
convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir
cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad
expresa”. (Cursivas de la Sala).

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que el Apoderado de la parte demandante Dr. HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.398.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.480, tiene facultad para desistir de conformidad con el poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16-11-05, bajo el N° 45, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones; y en consideración que el Desistimiento acordado lo ha sido en ejercicio cabal del mandato conferido y por cuanto no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Dr. HOOVER RODRIGUEZ GRANDA actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EUSTORGIA DEL CARMEN SALAZAR VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.489.826, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Secuestro Decretada en fecha 27 de Junio de 2.006.- TERCERO: Se ordena devolver el poder original consignado, que corre inserto del folio Ocho al Nueve, ambos inclusive, previa su certificación en autos, de acuerdo a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.- Cúmplase.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1103-06
Homologación/ Def.