En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares (Tránsito) interpuesta por el ciudadano: JOSÉ VICENTE GARCÍA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Guayacancito, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad No. 9.429.226, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Chacachacare, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 9.425.175.- SEGUNDO: Se condena al demandado JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ VILLARROEL a cancelar a la parte actora JOSÉ VICENTE GARCÍA VELÁSQUEZ,, las siguientes cantidades de dinero: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.00,00) por concepto de de la reparación del vehículo, según presupuesto consignado marcado "F"; y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), por.....