En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos DIOSANNA TERESA MARIN y TIRSO RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Mayo de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 13 folio 18 su vuelto y folio 19 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-