República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 9 de Julio de 2012

202º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos DIOSANNA TERESA MARIN y TIRSO RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 9.309.260 y 10.197.714 respectivamente, la primera esta domiciliada en la calle Bolívar sector El Sur Boca de Pozo, municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta y el segundo en la calle Paez sector El Sur Boca de Pozo municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado JOSE MERCEDES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.994.---------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 23 de Mayo de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 13 folio 18 su vuelto y folio 19 del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE DANIEL y TIRSO RAFAEL venezolanos, mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Páez Sector El Sur en la población de Boca de Pozo Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 05 de Diciembre del 1991 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 12-03-2012, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 24-05-2012 compareció la ciudadana DIOSANNA TERESA MARIN, debidamente asistida por el abogado JOSE MERCEDES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.994, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento.
En fecha 30-05-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 04-06-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 05-06-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14-06-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21-06-2.012, comparece el ciudadano CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos DIOSANNA TERESA MARIN y TIRSO RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos DIOSANNA TERESA MARIN y TIRSO RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Mayo de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 13 folio 18 su vuelto y folio 19 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los NUEVE (09) días del mes de Julio de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.807-12