Las razones expuestas precedentemente inclinan al Juzgador a NEGAR por IMPROCEDENTE la reposición de la causa; la suspensión de la medida decretada, la cual se RATIFICA; y más aún, por inoficiosa, la notificación del Procurador General de la República, tal como fue solicitado por la apoderada judicial que gestiona la Tercería sustanciada en estas actas. ASI SE DECIDE.