En consecuencia, este Tribunal autoriza a la Propietaria depositaria del inmueble, constituido por una casa, situada en la parcela Nro. 229 de la Urbanización Jorge Coll, Avenida Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, objeto de la presente causa, para dar en arrendamiento el mismo, con la obligación de advertir expresamente en los respectivos contratos, que el inmueble es objeto de litigio, y bajo ese conocimiento lo recibe el nuevo arrendatario con la obligación de restituirlo de inmediato al arrendador, completamente desocupado de bienes y personas, si así se decidiere mediante orden judicial en la presente causa, pues el inmueble en estos casos siempre queda bajo obligación satisfactiva del proceso.- ASÍ SE DECIDE.-