REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de autorización para arrendar el inmueble objeto de la presente causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago, formulada por la Dra. KATIUSKA RESENDE LANZA, Parte Actora, plenamente identificada en autos; este Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales para decidir observa: Decretado el Secuestro del referido inmueble, correspondió al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción la practica del mismo, lo cual se llevó a cabo el día: 03 de agosto de 2006, como consta de las resultas de la respectiva comisión; de donde igualmente se evidencia que el inmueble fue puesto en posesión de la propietaria arrendadora como depositaria del mismo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; el Secuestro aparece en nuestro Código Civil, como una de las formas de depósito, y que ambos contratos presentan una similitud, que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla. El Tribunal hace notar que de acuerdo con el último aparte del artículo 599 ejusdem, la cosa arrendada en estos casos queda afecta para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello. Así mismo, tiene en cuenta que las medidas preventivas en general tienen por objeto asegurar las resultas del juicio y nunca causar perjuicios a las partes en el proceso y que, entre las obligaciones de todo depositario, está la de dar mantenimiento y conservación al bien o cosa objeto del deposito. En consecuencia, este Tribunal autoriza a la Propietaria depositaria del inmueble, constituido por una casa, situada en la parcela Nro. 229 de la Urbanización Jorge Coll, Avenida Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, objeto de la presente causa, para dar en arrendamiento el mismo, con la obligación de advertir expresamente en los respectivos contratos, que el inmueble es objeto de litigio, y bajo ese conocimiento lo recibe el nuevo arrendatario con la obligación de restituirlo de inmediato al arrendador, completamente desocupado de bienes y personas, si así se decidiere mediante orden judicial en la presente causa, pues el inmueble en estos casos siempre queda bajo obligación satisfactiva del proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
EL
JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,


LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.



ARV-wfg
EXP N° 1.111-06
Auto Interlocutorio