En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Sociedad de Comercio INVERSIONES SALIM, C.A. mediante su representante legal ciudadano: ADOAN ADOAN SALIM, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.067.041, de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado por el Abogado EVELGITO JOSÉ NAVA ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.447, de este domicilio Parte Demandada y la Dra. LILIANA MARIANI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.519.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.178, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: OLGA JUSTINA ZABALA DE SALAZAR, Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida Preventiva de Secuestro Decretada en fecha 10 de Julio de 2.002 y practicada por el Ju.....