Con base en los argumentos de hecho y de derecho consignados en el presente fallo, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el co-demandado LUIS ENRIQUE UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, contra la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2011, sobre el inmueble objeto del presente juicio, y se ratifica la misma en todas y cada una de sus partes. De conformidad con lo previsto en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas de la presente incidencia al co-demandado LUIS ENRIQUE UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, por haber resultado totalmente perdidoso.