En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano LUIS CARLOS TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.335.728, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.381, en su carácter de apoderado judicial FERRETERIA EL GUAYAMURI, C.A, de la parte demandante y el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.335, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES H.R, 2000 C.A" , Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se ordena suspender la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 15-11-2.011 sobre los bienes inmuebles referidos, en consecuencia .....