REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 03 de Mayo del 2012
202º y 153º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FERRETERIA EL GUAYAMURI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de febrero de 2.005, anotada bajo el N° 74, Tomo 6-A, Representada por el ciudadano HENDERS RAFAEL HUECK FEUTL Comerciante, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9971.963, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio LUIS CARLOS TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.381, este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES H.R, 2000, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 del año 2.000, bajo el N° 60, Tomo 22-A, Representada por CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.986, en su condición de apoderado Judicial, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 01-11-20111 fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL GUAYAMURI C.A, representada por el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.047.397, de este domicilio.- contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H.R, 2000, C.A,
En fecha 07-11-11, comparece el abogado de la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 11-11-2011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H.R, 2000, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 del año 2.000, bajo el N° 60, Tomo 22-A, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ,venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.986, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10°) días de Despacho siguiente a la intimación que de su representada se haga para que paguen o acrediten haber pagado.
En fecha 15-11-2011, el tribunal decreta medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la intimada y ordenó Oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolìn del Campo del estado Nueva Esparta, a los efectos de que se estampase la nota marginal respectiva de los inmuebles referidos.-
En fecha 02-05-2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CARLOS TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.335.728, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.381, en su carácter de apoderado judicial FERRETERIA EL GUAYAMURI, C.A, de la parte demandante y el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.335, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H.R, 2000 C.A” parte demandada en el presente juicio, se da por INTIMADO y renuncia al termino de la comparecencia y declara que conviene en todas y cada una de las partes las deudas que posee con el demandante y solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la Transacción, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente: “.el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir,
así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de
homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano LUIS CARLOS TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.335.728, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.381, en su carácter de apoderado judicial FERRETERIA EL GUAYAMURI, C.A, de la parte demandante y el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.335, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H.R, 2000 C.A” , Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se ordena suspender la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 15-11-2.011 sobre los bienes inmuebles referidos, en consecuencia ofíciese lo Conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolìn del Campo del Estado Nueva Esparta, Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio. Incorporese el expediente al principal conforme lo establece el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.745-11.-
Homologación/ Interlocutoria..