En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 28-03-2012, por el Dr MANUEL CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.588.993 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL BREMEN COMIDA ALEMANA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 17 de Junio de 1994, anotado bajo el N° 464, tomo II, representada por la ciudadana YSBELI ANGELICA RABAGO BATTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.678.582 quien a su vez fue representada por el ciudadano JENS BOLDUAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.125.238 de este domicilio, debidamente asistido por el Dr JOSE VICENTE SANTANA OSUNA abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N.....